La famosa constitución dominicana.
Escrito por: elmaestrojoven.
Hoy es día de la constitución dominicana, para muchos ciudadanos nuestros
es solo un día feriado, un día cualquiera.
Creo que los gobernantes de nuestros país históricamente se han
encargado de restarle méritos a la carta magna, debido a que estos hacen con
ella lo que les venga en gana cuando están en el poder, quieren modificarla y
hacerles ajustes a su antojo, tan solo para mantenerse en el poder par de
periodos más.
Es importante subrayar que el primer presidente dominicano que osó en reformar la ley
sustantiva, fue nada más y nada menos que don Pedro Santana, quien ya sabemos
fue el primer presidente constitucional de nuestra "Quisqueya la bella".
Santana agregó a la constitución de 1844 el famoso artículo 2010 que fue utilizado por el tirano para justificar las represiones políticas que ejercía en contra de sus opositores.
Hay que destacar que el articulo citado
anteriormente dice: “Ante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz,
el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada,
movilizar guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas
para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas
las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna”.
En pocas palabras este articulo expresa que el
presidente en este caso Pedro Santana, podía utilizar las fuerzas armadas a su
antojo, porque estaban a su merced o subordinado a este.
El articulo 210 le concedía poderes
dictatoriales, supremos o absolutos al primer gobernante constitucional de
nuestra amada República.
Lo que ignoran muchos compatriotas es que este artículo
se ha mantenido vigente en las constituciones actuales de República Dominicana.
Por ejemplo en la constitución dominicana del
año 1966 se mantuvo vigente, pero en este caso era el articulo 55 y expresaba: "El Presidente de la República es el Jefe de la Administración
Publica y el Jefe Supremo de todas la fuerzas armadas y de los cuerpos
policiales".
Es bueno puntualizar que en
el articulo 128 de la constitución dominicana en la parte que trata sobre las atribuciones
del Presidente de la República, expresa: “La o el Presidente de la República dirige la
política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la
autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás
cuerpos de seguridad del Estado".
En los tiempo en que me tocó ir a la escuela
primaria y secundaria nunca me habían explicado de lo que trataba el articulo
210 insertado por Santana en la constitución de 1844 y mucho menos que aun
dicho articulo se mantenía en las actuales constituciones de nuestro.
Sean ustedes los jurados amigos lectores y hagan
una pequeña comparación sobre los tres artículos mencionados: 2010 de la
constitución de 1844, 55 de la constitución de 1966 y 128 de la constitución
actual. Establezcan las diferencias y semejanzas.
Espero sus comentarios…
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