Escrito por: elmaestrojoven.

Hoy es día de la constitución dominicana, para muchos ciudadanos nuestros es solo un día feriado, un día cualquiera.

Creo que los gobernantes de nuestros país históricamente se han encargado de restarle méritos a la carta magna, debido a que estos hacen con ella lo que les venga en gana cuando están en el poder, quieren modificarla y hacerles ajustes a su antojo, tan solo para mantenerse en el poder par de periodos más.



Es importante subrayar que el primer presidente dominicano que osó en reformar la ley sustantiva, fue nada más y nada menos que don Pedro Santana, quien ya sabemos fue el primer presidente constitucional de nuestra "Quisqueya la bella". Santana agregó a la constitución de 1844 el famoso artículo 2010 que fue utilizado por el tirano para  justificar las represiones políticas  que ejercía en contra de  sus opositores.

Hay que destacar que el articulo citado anteriormente dice: “Ante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

En pocas palabras este articulo expresa que el presidente en este caso Pedro Santana, podía utilizar las fuerzas armadas a su antojo, porque estaban a su merced o  subordinado a este.
El articulo 210 le concedía poderes dictatoriales, supremos o absolutos al primer gobernante constitucional de nuestra amada República.

Lo que ignoran muchos compatriotas es que este artículo se ha mantenido vigente en las constituciones actuales de República Dominicana.

Por ejemplo en la constitución dominicana del año 1966 se mantuvo vigente, pero en este caso era el articulo 55 y expresaba: "El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Publica y el Jefe Supremo de todas la fuerzas armadas y de los cuerpos policiales".

Es bueno puntualizar que en el articulo 128 de la constitución dominicana en la parte que trata sobre las atribuciones del Presidente de la República, expresa: “La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado".

En los tiempo en que me tocó ir a la escuela primaria y secundaria nunca me habían explicado de lo que trataba el articulo 210 insertado por Santana en la constitución de 1844 y mucho menos que aun dicho articulo se mantenía en las actuales constituciones de nuestro.

Sean ustedes los jurados amigos lectores y hagan una pequeña comparación sobre los tres artículos mencionados: 2010 de la constitución de 1844, 55 de la constitución de 1966 y 128 de la constitución actual. Establezcan las diferencias y semejanzas.

Espero sus comentarios…

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