Carlos Amarante Baret
El Ministerio de Educación (MINERD)  anunció la puesta en  vigencia  del Manual Operativo del Centro Educativo Público, con el propósito  de que  las escuelas  se conviertan  en ambientes adecuados para  alumnos y docentes durante el proceso de enseñanza- aprendizaje. Con esta Orden Departamental  No. 03-2014  se pretende  lograr resultados  positivos  para la escuela y  la comunidad, ya que  el objetivo de la educación  son los aprendizajes y su sujeto y razón de ser los estudiantes. Los objetivos de este manual son  dotar al centro educativo de un espacio  seguro para la interacción productiva entre directores, profesores, estudiantes,   padres, tutores, personal administrativo   y demás miembros de la comunidad educativa.
Establece, además,  pautas claras para el funcionamiento de la escuela;  comportamiento idóneo para situaciones imprevistas; fungir como instrumento orientador de los gestores y ejecutores de los procesos de la escuela.
Se considera que es  necesario transformar al centro educativo en un espacio de gestión apropiado, eficiente, eficaz  en sus ejecutorias y con niveles altos de seguridad para la integridad física y psicológica de sus miembros. Para lograr esto se necesitan  recursos técnicos normativos  que  pauten  sus  procesos y patrones de interacción productiva.
Otro interés de la Orden Departamental es ofrecer pautas para estandarizar los procesos, sin menoscabo de las particularidades de cada uno de los centros  y con especial  atención a las normas  generales que condiciona al sistema educativo preuniversitario.
Para establecer este requisito se ha considerado imprescindible un ambiente donde prevalezca la coordinación de los procesos, la concentración de esfuerzo, la optimización de recursos, y la delimitación  de funciones.
A través de la orden se instruye a los directores de  escuelas y a los  directores distritales correspondientes,  liderar el fiel cumplimiento de lo establecido en el manual. Para esas acciones  contarán  con el apoyo y asesoría de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planificación  y Desarrollo Educativo y la Dirección de Recursos Humanos.
El manual  determina que si es necesario  se  reubicará a las personas en los puestos para una función más idónea, de acuerdo a  la formación y trabajo que realizan, lo cual deberá hacerse tal como  lo sugiere el artículo 227 de la Ley General de Educación “sin  perjuicio  de los mismos, respetando los derechos de los servidores y procurando mantener en todo caso su nivel y categoría vigentes”.
En tanto, los  directores de centros deberán instruir al personal de sus respectivas dependencias sobre su importancia, así como supervisar su íntegra y correcta aplicación. Los demás funcionarios  deberán facilitar  su implementación.   “Es inminente que la escuela y sus actores se aboquen hacia un nuevo   modelo de gestión de mayor eficacia en la búsqueda y aplicación de soluciones exitosas”, indica la ordenanza.
El Ministerio de Educación asume este compromiso  amparado en la Ley General de Educación 66-97, que en sus artículos 225, 226 y 227 lo faculta para realizar  las reorganizaciones necesarias, a fin de que disponga de una estructura ágil y flexible que permita realizar los  planes, programas y acciones de la política educativa, respetando los derechos, nivel y categoría de los servidores.

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